Este viernes, 21 de mayo, el intendente de la ciudad de Eldorado, Dr. Fabio Martínez, firmó el Decreto N.º 030/2021 que establece nuevas restricciones en el ámbito municipal, con el objetivo de controlar y disminuir el número de contagios.

En esta jornada, reunido con las autoridades que forman parte del Comité de Crisis, el jefe comunal recordó que hoy estamos en una zona crítica y frente a días complejos, “por lo que vemos la necesidad de adherir a estas medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, para limitar la circulación y disminuir los contagios”

Decreto 030/2021

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ELDORADO

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO: Adhiérase el Municipio de Eldorado al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia, que establece desde las cero horas del sábado 22 hasta el día 30 de mayo del corriente año, quedan suspendidas todas las actividades no esenciales, en los términos que se reglamenta en el presente decreto, en el Municipio de Eldorado, para bajar la curva de contagios y muertes por coronavirus. Sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6.00 y las 18.00 horas.

ARTICULO SEGUNDO: DISPÓNGASE el ingreso máximo de una persona por núcleo familiar – por vez – a las instalaciones de los comercios. Las actividades comerciales deberán llevarse a cabo entre las 8.00 y 18.00 horas, tomando todas las medidas preventivas que correspondan y con una reducción al 50 % de la capacidad máxima de ocupación del local.

ARTICULO TERCERO: ORDÉNASE la implementación de un horario exclusivo de atención a personas comprendidas en los grupos de riesgos, a saber; Mayores de 60 años; Embarazadas; y toda persona con patologías predisponentes al contagio del Coronavirus COVID-19, el cual deberá obrar en la primera hora diaria de apertura de los comercios, sin perjuicio de la prioridad de mantener respecto de dichos clientes durante el resto de la jornada.

ARTICULO CUARTO: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad de mantener una distancia mínima de dos metros entre personas que conformen filas para acceso a las entidades bancarias, comercios y en cualquier otro espacio.

ARTICULO QUINTO: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad del uso del barbijo o tapaboca para el ingreso a los locales comerciales y entidades bancarias. Serán responsables del cumplimiento de esta exigencia, los comercios y entidades bancarias.

ARTICULO SEXTO: En caso de detectarse infracciones en cuanto al horario de funcionamiento, cantidad de personas, incumplimiento de normas sanitarias, etcétera, se procederá a labrar un acta de infracción y de inmediato se procederá a la clausura preventiva. Todas las actuaciones se elevarán al Juzgado Municipal de Faltas, dentro del marco de su competencia, a los efectos de su juzgamiento y aplicación de sanciones si correspondiere. Las actuaciones que corresponden a Legislación Nacional y Provincial, las autoridades de contralor lo elevaran a las autoridades que resulten competentes conforme a la normativa de aplicación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTABLÉZCASE como sanción al infractor el pago de una multa de entre 200 y 10.000 unidades fiscales, que será graduada por el Juzgado de Faltas de acuerdo a la gravedad de la infracción. La que podrá ser de hasta 20.000 unidades fiscales en caso de reincidencia.

ARTICULO OCTAVO: El Juzgado Municipal de Faltas, de acuerdo a la naturaleza de la Falta, podrá imponer en forma adicional la clausura definitiva del local, mientras dure la pandemia.

ARTÍCULO NOVENO: La multa será impuesta en forma solidaria a las personas responsables de la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas sanitarias descritas en los respectivos protocolos.

ARTICULO DECIMO: Quedan automáticamente abrogados todos aquellos decretos que establecen un procedimiento distinto al reglado en la presente norma.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Solicítese la colaboración del Gobierno de la Provincia de Misiones y del Poder Judicial de la Provincia de Misiones, a los efectos de que dispongan el cierre temporario de la atención al público, de las oficinas públicas y juzgados durante el periodo temporal consignado en el artículo primero del presente decreto, con la finalidad de reducir la circulación de personas.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Suspéndase la atención al público de la Municipalidad de Eldorado en todas sus dependencias, por el periodo establecido en el Art. 1ero del presente decreto. Todas las áreas llevaran a cabo las tareas de su competencia a puertas cerradas.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El presente Decreto tendrá vigencia hasta el día 31 de mayo del 2021 inclusive, pudiendo ser prorrogado, si la situación así lo amerita.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: EXCEPTÚASE del alcance del presente Decreto las actividades productivas y de la navegación fluvial comercial; las que quedan autorizadas expresamente a llevar a cabo sus actividades en forma normal.

ARTICULO DÉCIMO QUINTO: EXCEPTÚASE del alcance del presente Decreto las actividades educativas, que se llevan a cabo en establecimientos educativos debidamente habilitados, estableciendo el horario de funcionamiento de 7:00 hs a 18:00 hs.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO:.AUTORÍZASE el servicio de transporte urbano de pasajeros durante los horarios normales de prestación de dichos servicios, con la restricción de que únicamente podrán transportar personas sentadas, quedando expresamente prohibido transportar más cantidad de pasajeros que el que admita la unidad con relación a los asientos que posea.

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO AUTORÍZASE la actividad de Taxis y Remises la que mantendrá un servicio de guardia entre las 18:00 y las 06:00 hs.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: PROHÍBASE durante el plazo establecido en el primer artículo de la presente las actividades deportivas, gimnasios, reuniones sociales, religiosas, culturales en general, y toda otra actividad que no fuere catalogada como esencial.-ARTICULO DÉCIMO NOVENO: El presente Decreto se dicta Ad Referéndum del Concejo Deliberante de la Ciudad de Eldorado.

ARTICULO VIGÉSIMO: DIFUNDIR lo resuelto en el presente decreto mediante la DIRECCION DE PRENSA de la Municipalidad de Eldorado y lo especifico, mediante las áreas dependientes de la DIRECCION DE COMERCIO, TURISMO, CULTURA, etcétera.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Dese amplia difusión, COMUNÍQUESE, publíquese y cumplido archívese.