Están vinculados a la comercialización de yerba mate y los hallaron culpables de crear sociedades falsas para evadir impuestos.
Tras catorce horas de alegatos condenatorios y absolutorios y réplicas y dúplicas entre fiscales y defensores, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas resolvió sentenciar ayer por el delito de “asociación ilícita fiscal” (artículo 15, inciso C de la ley 24.769 o “ley penal tributaria”) a tres empresarios ligados a la comercialización de yerba mate a penas entre los seis y cuatro años de prisión, pero también por el principio y beneficio “in dubio pro reo” (la duda favorece la inocencia del encartado) decidió absolver a un contador de esta capital.
A seis años de prisión como “jefe” de la “asociación ilícita” fue sentenciado Luis Ramón Zayas (63), Osar Luis Ocampo (55) a cinco como “organizador” y Ricardo Galarza a cuatro como “integrante”. Leandro Antonio García (56) fue el único que se retiró conforme por la decisión de los camaristas Manuel Alberto Jesús Moreira (Presidente) y los vocales subrogantes Lucrecia Rojas de Badaró y Fermín Ceroleni (ambos del TOF de corrientes).
Los cuatro fueron juzgados como coautores de montar o “resucitar” empresas o sociedades “de cartón”, falsas y utilizarlas para originar facturas de presuntas transacciones comerciales, siempre vinculadas a la yerba mate, y con tales montos favorecer a empresas reales en la adquisición de crédito fiscal y evadir así de la hacienda pública grandes sumas de Impuesto al Valor Agregado (IVA) pero también Impuesto a las Ganancias.
En representación de AFIP, denunciante en la causa, abrieron los alegatos de ayer los querellantes Silvia Catalina Mani, Marcos Aurelio Atencio y Ariel Ricardo Smiak. En el plazo pautado de dos horas para acusar y describir la temporalidad y los roles de los acusados en la “asociación ilícita fiscal”, desplegaron la modalidad del delito a partir de la sospecha, entre 2005 y 2008, detrás de la firma “Establecimiento Estanciera SA”, en la que habrían utilizado las identidades de dos mujeres para crear la “sociedad de cartón” y ejecutar la estrategia de operaciones comerciales con otras empresas que tampoco tenían capacidad para tales montos de compra y venta de yerba mate canchada, por ejemplo.
“Los proveedores de Estanciera no cumplían los requisitos y no estaban en condiciones de operar. Varios de ellos estaban registrados en la base de contribuyentes apócrifos (APOC) de la AFIP. Fueron generados o reactivados para encubrir y emitir comprobantes, comprar facturas y obtener créditos fiscales”, resumió Ariel Smiak, uno de los querellantes.
Según el hilo acusatorio, para la AFIP los cuatro acusados crearon las “asociación ilícita” para obtener facturas o remitos y generaban operaciones comerciales pero en la realidad no existían tales actividades. “La finalidad era que las empresas reales pudieran reducir impuestos”.
El 31 de agosto de 2009 la AFIP denunció la organización y se ordenaron allanamientos en oficinas presuntas de Estanciera SA y en propiedades de los cuatro apuntados. De estos procedimientos realizados se obtuvieron 27 cajas con documentación relacionada que acompañaron meses después el informe y acusación.
Silvia Mani, fue la letrada que solicitó las penas de la querella, y ubicó a Zayas como “jefe” de la asociación ilícita, por el que pidió ocho años de prisión efectiva, siete para Ocampo como “organizador”, seis para Galarza como partícipe o integrante y cinco para García por el mismo rol.
El mismo lapso de tiempo utilizó la fiscal Vivian Andrea Barbosa, en el que describió una de las pruebas clave del expediente, una hoja de cálculo (Excel) secuestrada a Zayas en la que se describían montos y porcentajes de las operatorias. De acuerdo a esto, de cada reducción o beneficio en la AFIP para las empresas reales a las que les vendían las facturas, los integrantes de “Estanciera SA” habrían recibido el 25 por ciento de ganancias.
La fiscal sin embargo, no acusó al contador García: “Con certeza no quedó probada su participación. Si realizó auditorías a las sociedades investigadas. Tuvo accionar negligente pero no hay certeza de dolo”.
Barbosa acusó a Zayas como “jefe” de la asociación ilícita y pidió siete años de prisión, para Ocampo seis como “organizador” y cuatro para Galarza como “partícipe”.
Los alegatos de la defensa los inició Fernando Andrés Acosta, quien solicitó la absolución de Luis Ramón Zayas. Similar fue el pedido de la defensora oficial Susana Criado en representación Galarza pero también instó al tribunal que declare la inconstitucionalidad del artículo 15, inciso C, de la ley 24.769: “La pena mínima de tres años y seis meses es extorsiva y viola el principio de equidad”, y se absuelva a su defendido del artículo 210 del Código Penal.
Manuel Fernando Bilinski e Iván Lambert pidieron a su turno la absolución de Oscar Ocampo o su absolución por el beneficio de la duda, pero también que las costas del juicio sean impuestas a la AFIP.
Ya con el viento a favor generado por la no acusación de Barbosa, García brindó su autoalegato que lo cerró su abogado Mario Luis Ovando, remarcando la intención de ser absuelto.