Hace ya un tiempo el espacio político dirigido por Mauricio Macri, acompañado por ciertos sectores empresariales, viene militando la derogación de las indemnizaciones laborales. De forma muy sutil, han empezado a instalar las supuestas ventajas sobre el sistema que proponen y las presuntas desventajas del sistema actual. De forma preliminar, debemos aclarar el funcionamiento del sistema vigente, a grandes rasgos, que rige desde la sanción de la ley 20.744 y cita: ante un despido “sin justa causa”, corresponde al trabajador un sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses. Debemos sumar a esto, la indemnización sustitutiva de preaviso (1 mes si el trabajador aún no cumple los 5 años de antigüedad, 2 meses si llega a ese tiempo) y la integración de mes de despido.

La ley es sabia: la indemnización responde en primer lugar a un fin disuasivo para que los empleadores se abstengan de realizar despidos arbitrarios y en segundo lugar, a un fin resarcitorio para que el trabajador (quien solamente es dueño de su trabajo) sea indemnizado por el daño que le causa la ruptura del vínculo laboral.

Dicho esto, y adentrándonos ya en esta “propuesta superadora” (una mera flexibilización laboral encubierta), explicaremos en que consiste la misma.

Desde el vamos, se elimina el encuadre del despido entre “con causa” y “sin causa”; es decir, no se deberá alegar una justa causa para despedir a un trabajador. En síntesis, deja librado al arbitrio del patrón la prosecución del contrato de trabajo sin ningún tipo de consecuencia para este, ya que la indemnización como tal no será mas una obligación legal que pueda imponerse ni en el ámbito judicial ni mucho menos en el ámbito administrativo, como son las delegaciones del Ministerio de Trabajo en la provincia.

¿Qué queda para el trabajador? Una suerte de “fondo capitalizable” cuyos aportes se dividirán mes a mes entre trabajador, empleador y, como siempre, el estado. Éste no será cobrado de una sola vez, sino que el trabajador lo irá cobrando periódicamente hasta que el fondo se acabe o que vuelva a trabajar (registrado) bajo las órdenes de otro patrón, en cuyo caso se descontará lo ya percibido por el mismo la próxima vez de que el trabajador pierda su empleo.

El dato de color: prometen acabar con los juicios laborales.

En primer lugar, la intentona del macrismo no solamente resulta ser un grave retroceso de los derechos laborales (que de por si deben ser progresivos, nunca hacia atrás) sino que también es totalmente inconstitucional, toda vez que el art. 14 bis de la Constitución Nacional protege al trabajador del despido arbitrario. En segundo lugar, el término “fondo capitalizable” recuerda a mas de uno a las vetustas AFJP, fondos de los jubilados manejados por empresas privadas presentados en su momento como la gran solución para los jubilados y que todo el mundo sabe el resto de la historia.

¿Quién manejará esos fondos? ¿Serán privados? ¿Será nuevamente el estado? ¿Qué sucede si el empleador no aporta mes a mes lo que debe a este fondo? ¿Qué sucederá con el empleo informal mal llamado trabajo en negro? ¿Deberá la ANSES soportar estos faltantes?

Así también, decir que con la aprobación de este proyecto se terminarían los juicios laborales es totalmente falso: recordemos que el Régimen de Riesgos del Trabajo (que dicho sea de paso, la prestación en su momento también fue “periódica” y no de pago único, gran avance en el derecho laboral) tiene en su procedimiento las llamadas “comisiones médicas obligatorias” (también propuestas y creadas por Juntos por el cambio), las cuales no solamente no han terminado con los juicios laborales sino que se han tornado un excesivo trámite burocrático, en donde las dilaciones de los dictámenes y pagos desembocan en juicios laborales que no se pueden esquivar y que ahora llevan mas tiempo.

Otro punto a destacar es que dentro del universo de contratos laborales que existen, hay uno que se asemeja mucho a este “fondo capitalizable”, y es el de los obreros de la construcción. Pero, lógicamente, debemos hacer una gran salvedad: la naturaleza del contrato de trabajo de los obreros de la construcción tiene un “principio” (inicio de la obra) y un “fin” (conclusión de la misma), por lo que no resulta compatible con el resto de los contratos de trabajo que deben gozar, por ley, de estabilidad (relativa o absoluta dependiendo del caso).

Otro dato de color en cuanto a este último punto: dentro de las ventajas que alega el macrismo, es el de terminar con el empleo no registrado, ya que no habrá consecuencias indemnizatorias para los empleadores y éstos registrarán a todo su personal: falso.

Lamentablemente, dentro las tres actividades que menos registran a sus trabajadores, se encuentran los obreros de la construcción, junto con los trabajadores rurales y el personal doméstico.