La Ley de Tránsito establece que esa acción es ilegal, como colocar cintas, objetos o los enganches para las bicicletas. Por ello, hay duras sanciones y hasta retención de vehículos

En Posadas, cada vez más vehículos circulan con cintas de colores sobre la patente o con la numeración borrada en parte o en su todalidad, exponiéndose a multas y hasta secuestro del vehículo.

En este sentido, el abogado especialista en seguridad vial y asesor del Consejo de Seguridad vial provincial, Luis Di Falco, afirmó que esto “no está permitido y por lo tanto, es ilegal circular en tal situación”.

También observó que crece esta forma de ocultamiento de la patente vehicular y todo indica que es para evitar la aplicación de fotomultas.

La avivada le puede costar muy caro al conductor, al exponerse no sólo a infringir una ley o cometer una infracción de tránsito y en consecuencia recibir multas. Como se indicó, de considerarse una falta mayor incluye la retención del vehículo o exponerse a una sanción aún más dura por adulteración.

Tal situación es observada por las autoridades de control, tanto inspectores, policías o efectivos de Gendarmería al realizar verificaciones del vehículo.

Entonces, las calcomanías de emojis adheridas para tapar o disimular los números de la patente podrían convertirse en un gesto muy adusto y preocupante para el titular del vehículo. “No se puede circular con patente tapada o borrada”, se expresó contundente Di Falco.

De paso, observó que hay quienes lijan claramente la patente o colocan objetos cercanos como el enganche de bicicleta lo cual no está permitido.

En definitiva, la patente tiene que mantenerse libre de cualquier elemento que obstaculice los números.
No se puede repintar.

Una de las frecuentes preguntas sobre la patente actual es si se puede o no repintar en caso de deteriorarse la pintura, como sí se hacía con la anterior; ello, en respuesta además a que hay muchos vehículos circulando casi con una patente en blanco.

Di Falco insiste que en esas condiciones no pueden circular, tal como estipula la Ley Nacional 24.449 (Ver: Qué dice….)

Recomienda requerir al Registro del Automotor una nueva patente que, estimó, tarda quince días en ser entregada al propietario y en ese lapso, se extiende una autorización para circular. 

Qué dice la ley

La Ley Nacional nº 24.449, en el artículo 40 señala respecto de la patente que para poder circular con un automotor es indispensable: “Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tengan colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos”.

A su vez, en el Decreto Reglamentario 779, Anexo l, establecen cuáles son los requisitos para circular, entre los cuales se encuentra el inciso D que obliga a que todo vehículo tenga las placas de dominio originales, legibles y debidamente colocadas en los lugares preestablecidos.

De no ser así, en un operativo es obligatorio para la autoridad de contralor, es decir personal de Tránsito Municipal, Policía de la provincia o Gendarmería, “actuar por propio imperio y proceder en forma consecuente a lo dispuesto en lo referido a placas de identificación (dominios), y concordante al artículo 72 inciso C de ese último decreto, es decir a la retención preventiva como medida cautelar, la que en principio quita de manera temporal ese bien registral al poseedor y/o titular en cuestión”.