La norma fue aprobada en los primeros minutos de este miércoles por la Cámara de Diputados nacional, tras más de un año de debate parlamentario.
La nueva Ley de Etiquetado Frontal de los productos alimenticios apunta a brindar información fehaciente a los consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
A continuación, las claves de la que fue aprobada por la Cámara de Diputados tras más de un año de debate parlamentario:
– El objetivo declarado en la ley es la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
– Su aplicación rige para los fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas, refrescantes de extractos, de zumos de fruta, carbonatadas, aromatizadas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.
– Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.
– En el caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, que indique: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.
– En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.
– El sello tendrá la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas, que lo hace visible.
– El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.
– Los sellos no podrán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.
– Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
– Quedan exceptuados de la colocación de sello en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
– Prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.
– También se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.
– Queda prohibido el uso de declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.
– Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.
– El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.
Impacto en las escuelas
– Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.
– El Consejo Federal de Educación promoverá actividades didácticas y contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos de nivel inicial, primario y secundario del país.
– La ley define que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.