Este miércoles la Municipalidad de Posadas, a través del Decreto 1640/21, estableció el fin de las restricciones horarias para la actividad comercial, cultural, deportiva y social ante la mejora de la situación sanitaria y el avance en el plan de vacunación anticovid,. Además se liberan los aforos establecidos, en el marco de la pandemia. En los locales gastronómicos se mantiene la capacidad máxima de 10 personas por mesa. El decreto exceptúa de lo establecido a las actividades que se desarrollen en el marco del marco del “Protocolo de actuación sanitaria” para fiestas seguras.
A partir de la fecha se deja sin efecto las restricciones en materia de aforo y horarios, para:
• Actividades del rubro comercial, industrial y de servicios;
• Actividades sociales y culturales;
• Actividades de culto y religiosas;
• Actividades físicas y deportivas, en sus distintas disciplinas y modalidades;
• Actividades en ludotecas y centros de enseñanza, públicos y privados;
• Actividades de juegos de azar y apuestas;
• Actividades liberales y profesionales;
• Actividades de cobertura asistencial y aseguradoras;
• Actividades científicas, tecnológicas, de desarrollo e investigación;
• Actividades recreativas, ocio y de esparcimiento.
Gastronómicos y fiestas
Asimismo, se deberán cumplimentar, sin excepción, las exigencias establecidas en materia de bioseguridad e higiene en sus respectivos protocolos de actuación, tales como: el distanciamiento entre personas, sanitización de manos, uso del tapabocas/barbijo, capacidad máxima de 10 personas por mesa para los locales gastronómicos, y toda otra que sea requerida específicamente para cada rubro correspondiente.
Además, este Decreto exceptúa de lo establecido por el presente instrumento legal, a las actividades que se desarrollen en el marco del “Protocolo de actuación sanitaria” para fiestas seguras y organizaciones de eventos culturales (casamientos, fiestas familiares, de cumpleaños. de 15, agasajos. conferencia de prensa, disertaciones, desayunos, almuerzos o cenas de trabajo (proveedores, salones de eventos, depósitos, organizadores), que continuarán rigiéndose por su respectivo protocolo y especificaciones legales y técnicas, de conformidad al Decreto N° 1199/21.