Los ministros jefes de estado de la casa civil de la presidencia de la República Federativa de Brasil, de justicia y seguridad pública, de salud e infraestructuras, en el ejercicio de las atribuciones emitieron un nuevo decreto donde establece la continuidad de las restricciones vigentes respecto al ingreso de extranjeros a territorio brasileño por vía terrestre.
El decreto 660/2021 establece restricciones, medidas y requisitos excepcionales y temporales para el ingreso al país, debido a los riesgos de contaminación y diseminación del coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19). La autorización para el ingreso al vecino país de viajeros de origen internacional, brasileños o extranjeros, se dará en los términos de esta ordenanza.
El texto de la normativa autoriza el ingreso a Brasil, por vía aérea, del viajero de origen internacional, brasileño o extranjero, siempre que se cumplan los requisitos. El documento vuelve a recalcar que el gobierno nacional prohíbe el ingreso al país de extranjeros, de cualquier nacionalidad, por carreteras o cualquier otro medio terrestre.
Hay algunas excepciones como la de los extranjeros que se encuentren en un país fronterizo que mantenga restricciones de viaje, por vía terrestre, que necesite cruzarlo para abordar un vuelo de regreso a su país de residencia, podrá ingresar a la República Federativa de Brasil con autorización de la autoridad migratoria.
También se mantiene la excepción al tráfico de residentes fronterizos en ciudades gemelas, previa presentación de un documento de residente fronterizo u otro documento acreditativo, siempre que se garantice la reciprocidad en el trato de los brasileños por parte del país vecino.