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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a la apelación de las defensas de tres condenados a prisión por cometer un asalto donde dejaron al borde de la muerte a la víctima, quien recibió cinco disparos, señalaron fuentes del caso.

En el hecho, perpetrado el 19 de enero de 2016 en Panambí, resultó baleado Víctor Rosendo Álvez (43), a quien le sustrajeron su automóvil y 60 mil pesos.

Uno de los criterios del STJ para argumentar su decisión fue que el reconocimiento fotográfico llevado a cabo en sede policial estuvo plagado de irregularidades.

El recurso de casación fue interpuesto por el abogado Rodolfo Riotorto a favor de sus defendidos Martín Andrés Cardozo y Juan Darío Cardozo, y por la letrada María Cristina Salguero, a favor de su cliente, Sergio Fabián Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal 1 de Oberá, el pasado 23 de septiembre de 2019. El fallo en esa ocasión y tal como se publicó, fue condenatorio, Sergio Fabián Rodríguez y Juan Darío Cardozo recibieron la pena de 15 años de prisión, tras ser hallados responsables del delito de “robo doblemente agravado al haberse cometido en poblado y en banda, por el uso de arma de fuego, homicidio criminis causa en grado de tentativa agravado por el uso de arma de fuego, y portación ilegítima de arma de fuego”.

En tanto que Martín Andrés Cardozo, alias “Martinsiño”, tuvo una pena de cuatro años de prisión, al ser hallado partícipe secundario del delito de “robo doblemente agravado al haberse cometido en poblado y en banda, por el uso de arma de fuego”, manteniéndose en libertad hasta que quede firme la sentencia.

En la instrucción de la causa supuestamente quedó acreditado que en la mencionada fecha de 2016, poco después del mediodía Juan Darío Cardozo y Sergio Fabián Rodríguez, en compañía de una persona más no identificada, con la información brindada por Martín Cardozo (alias) “Martinsiño” (hermano de Juan Darío) respecto al domicilio y al dinero que tenía Víctor Alvez, se presentaron en la vivienda de éste en Paraje La Línea de Panambí, donde, tras anunciarle que se trataba de un asalto, y luego de efectuarle varios disparos, ocasionándole cuatro heridas de arma de fuego en el abdomen y una en la pierna derecha, se apoderaron de un Volkswagen Vento, y de 60 mil pesos.

Tras el fallo los citados defensores apelaron la decisión, a la que finalmente hizo lugar el STJ.

Fundamentos

Entre sus fundamentos para dictar la absolución de los condenados, el STJ coincidió en la defensa de los acusados, donde sostuvieron “que a partir de la declaración de una testigo, la esposa de la víctima, la policía inició una línea de investigación, basada en simples sospechas y bajo esta línea se mantuvo hasta el final, sin abordar otras hipótesis. Fue tras un reconocimiento fotográfico practicado por la policía y donde la mujer reconoció que los efectivos le dijeron los nombres de las personas que aparecían en las fotos“.

El hecho de exhibirse la fotografía con el nombre de Juan Darío Cardozo -a criterio de la defensa- es causal de nulidad de la prueba de reconocimiento fotográfico.

Luego mencionan que “no coinciden las fechas en que se le habrían hecho los reconocimientos de fotografías a la víctima y tampoco los lugares“.

En cuanto a la condena de Martín Andrés Cardozo, la defensa señaló que “lo introdujeron en la causa porque viajaba a Paraguay con el concubino de la hermana de la víctima, y que por eso supuestamente sabía que Alvez habría cobrado una suma de dinero. Además, se otorgó el beneficio “in dubio pro reo” a los imputados, es decir el principio jurídico que significa que en caso de duda, es a favor del acusado”.