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En octubre de 2021, la Corte ordenó reglamentar un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974 y este miércoles fue publicada en el Boletín Oficial. Las empresas deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y tres años.

A partir de la puesta en vigencia de la norma, las empresas tendrán un año para poner en marcha estas modificaciones que “buscan favorecer una organización del cuidado más justa”.

El decreto fue firmado por el Jefe de Gabinete, Juan Manzur, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni y la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta. Allí, se dispone que los establecimientos con más de 100 personas empleadas deberán ofrecer espacios de cuidado para las niñas y niños desde 45 días a 3 años de edad, que están a cargo de las y los trabajadores, sin distinción de género, durante sus jornadas de trabajo.

La reglamentación dispone que los empleadores construyan los espacios de cuidado en sus establecimientos, y que las empresas que se encuentren dentro de un mismo parque industrial, o a una distancia menor a 2 kilómetros entre sí, podrán implementar lugares de cuidado de forma consorcial dentro de ese radio.

En el caso de que las establecimientos laborales no tengan con un espacio de cuidado, en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación por el pago de una suma no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos relacionados con el cuidado de hijas e hijos, inclusive el salario de un trabajador contratado para el cuidado de personas, siempre que esté debidamente registrado.

El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del personal con retiro, o al monto gastado, en caso de que este sea menor.