En la noche del miércoles, se reunieron los miembros del Comité de Crisis, y a raíz del aumento de casos (+) en la Ciudad según el Parte Epidemiológico Diario y tras un análisis de la situación actual consecuencia de la pandemia (COVID 19), y a los efectos de llevar a cabo las diferentes actividades dentro del marco epidemiológico vigente al día de la fecha, el ejecutivo envió al Concejo Deliberante las medidas a llevarse a cabo y las que estime el Parlamento Municipal.

Mencionó de una serie de restricciones y si bien el Comité tiene potestad para poner en vigencia las restricciones, entendió en esta oportunidad que, el C.D. debería especificar en sanciones pecuniarias. Por ello una nota con esta serie de restricciones llegó minutos antes que terminara la sesión ordinaria de este jueves y no fue tratado. Se desconoce en que momento se realizará el tratamiento para obtener la Ordenanza que debiera fijar las sanciones pecuniarias para que sea efectivo el acatamiento de las restricciones pero, se calcula que para ello deberá llamarse a Sesiones Extraordinarias a tratar ese tema en específico.

El Concejo Deliberante, con representantes de los ciudadanos en la ciudad, serian ahora quiénes a través de esta “sugerencia y serie de restricciones”, trabajen en un proyecto de Ordenanza donde aparezca la herramienta para sancionar a infractores que no cumplan lo pedido ante el contexto sanitario y para que inspectores elaboren las actas pertinentes para ser remitidas al Juzgado de Faltas.

Por ello el Comité eleva la presente “sugerencia de restricciones necesarias” al Concejo Deliberante de la Ciudad de Eldorado a fin de un tratamiento preferencial y sanción de Ordenanza que quedará sujeta a la posterior reglamentación del Decreto del Comité de Crisis.

Las restricciones también queda sujeto a modificaciones o especificaciones varias si lo requieren los ediles.

a) Estipular el horario de cierre de los Comercios del Rubro Gastronómico, Bares, Restaurantes, Pub, Resto-Bar y Heladerías a las 24:00 hs los días y viernes, sábados y domingos. Y hasta las 22:00 hs los días lunes martes miércoles y jueves, con la supervisión del estricto cumplimiento de todas las medidas sanitarias previstas en el protocolo sanitario aprobado, el distanciamiento social y todas las demás normas de aplicación (Códigos de Nocturnidad, Saneamiento Ambiental, Ambiental, Decretos Nacionales, Provinciales y Municipales, etc.).
b) Restricción temporal de los Espectáculos Culturales en Vivo, eventos con música y/o artistas hasta las 24:00 hs. c) Restricción de la Capacidad de cantidad de pasajeros de los Micros locales con hasta diez (10) personas paradas. d) Locales Comerciales de todos los Rubros con capacidad de Ingreso del 50% del ingreso permitido según superficie del local.
e) Restricción de horario hasta las 21:00 hs de lunes a domingos de Actividades Deportivas Recreativas y de Competencia, con la capacidad permitida y sin público. Reuniones de toda índole en espacios abiertos y/o cerrados limitadas al 50% de lo permitido.
g) Reuniones familiares solo con vínculos directos y hasta diez personas (10)

h) Restricción de Actividades Religiosas, con limitación del 50% de la capacidad permitida según superficie del local y con horario restringido hasta las 22:00 Hs de Lunes a Domingo, no se autorizan procesiones. Todas las Actividades deberán cumplir estrictamente con todas las medidas sanitarias previstas en los protocolos sanitarios; el distanciamiento social, uso obligatorio y correcto del Barbijo o Tapabocas y la cumplimentación de todas las demás normas de prevención y de aplicación vigentes (Códigos de Nocturnidad, Saneamiento Ambiental, Decretos Nacionales, Provinciales y Municipales, etc.). En caso de detectarse infracciones, se procederá a la clausura preventiva del local y a la remisión de las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas.