Tras un análisis de la situación epidemiológica de la ciudad, el Comité de Crisis de la ciudad decidió levantar restricciones en la ciudad. Debido al descenso de los contagios el Comité de crisis de la ciudad decidió rever las condiciones dispuestas por el Decreto 30/2021, y retomar ciertas actividades.
El decreto establece como horario de funcionamiento para las actividades comerciales en general, para todos aquellos rubros habilitados, de 6 a 21 de lunes a sábados, y los domingos y feriados de 6 a 13. Para los comercios de proximidad del Rubro alimenticio el horario será de lunes a domingos de 6 a 22.
Las nuevas determinaciones se tomaron con el objetivo de controlar y disminuir el número de contagios. Se encontraban la suspensión de actividades no esenciales y restricción del horario de circulación de 6 a 18 horas.
Las nuevas medidas
El decreto entra en vigencia desde este sábado.
El horario de cierre de Bares, Restaurantes, Pub, Resto-Bar y Heladerías de la ciudad de Eldorado será a las 1 con limitación del 50% de la capacidad permitida según superficie del local. Quedando expresamente prohibidos bailes u otras actividades que no respeten el distanciamiento mínimo obligatorio.
El horario para los Espectáculos Culturales en Vivo, eventos con música y/o artistas, que estén radicados en la Ciudad o en la Provincia, hasta la 1. Quedando expresamente prohibidos los espectáculos Culturales en Vivo, eventos con música y/o artistas provenientes de otras provincias.
El horario de las Actividades Deportivas Recreativas y gimnasios con la capacidad permitida y sin público será hasta las 22.
El horario de las Actividades Religiosas, con limitación del 50% de la capacidad permitida según superficie del local será hasta las 22 de lunes a domingos, sin autorizacion de procesiones.
Además, se mantiene el ingreso máximo de una persona por núcleo familiar – por vez – a las instalaciones de los comercios, tomando todas las medidas preventivas que correspondan y con una reducción al 50% de la capacidad máxima de ocupación del local.
Se mantiene el horario exclusivo de atención a personas comprendidas en los grupos de riesgos, a saber: Mayores de 60 años, Embarazadas, toda persona con patologías predisponentes al contagio del Coronavirus COVID-19, el cual deberá obrar en la primera hora diaria de apertura de los comercios, sin perjuicio de la prioridad de mantener respecto de dichos clientes durante el resto de la jornada.
Se autoriza el Servicio de Transporte Urbano de pasajeros durante los horarios normales de prestación de dichos servicios, con la restricción de que solo podrán transportar personas sentadas con la cantidad de pasajeros que el que admita la unidad con relación a los asientos que posea y hasta diez personas paradas.
Se labrarán actas de infracción y clausura preventiva en caso de detectarse infracciones en cuanto al horario de funcionamiento, cantidad de personas, incumplimiento de normas sanitarias, etcétera. Todas las actuaciones se elevarán al Juzgado Municipal de Faltas, dentro del marco de su competencia, a los efectos de su juzgamiento y aplicación de sanciones si correspondiere.
Se establece como sanción el pago de una multa de entre 200 y 10.000 unidades fiscales, que será graduada por el Juzgado de Faltas de acuerdo a la gravedad de la infracción. La que podrá ser de hasta 20.000 unidades fiscales en caso de reincidencia.
Además el Juzgado Municipal de Faltas, de acuerdo a la naturaleza de la Falta, podrá imponer en forma adicional la clausura definitiva del local, mientras dure la pandemia.