La normativa contemplaría dos grupos que podrán obtener la licencia en la pandemia de COVID y quedar exceptuados del regreso a las oficinas. El decreto de Herrera Ahuad se conocerá hoy.
Misiones derogará el decreto que rige desde el inicio de la pandemia de COVID-19, de inicios de 2020, por el cual se exceptuaba de la presencialidad laboral a los trabajadores mayores de 60 años que eran considerados parte del grupo de riesgo ante el coronavirus.
Es que, por entonces, ni siquiera se sabía cuándo se iba a vacunar a los misioneros. Sin embargo, transcurrido casi un año y medio de esa normativa, hubo prioridad de inmunización para esos adultos mayores y aún sigue habiendo en existencia dosis para quienes aceptan colocarse.
Por esta razón, el Gobierno provincial entendió que -con los protocolos sanitarios respectivos- los trabajadores de la administración pública de Misiones (incluye a docentes, fuerzas de seguridad, trabajadores sanitarios, etc) pueden volver a prestar servicios en las oficinas.
En la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Gobernación trabajaban ayer en el nuevo decreto con la firma del gobernador Oscar Herrera Ahuad que establecerá las excepciones a la nueva exigencia. Según se pudo saber el texto se conocería hoy y sería de inmediata implementación.
La regla general que se determinaría es el “deber de asistencia presencial al trabajo, respetando el protocolo sanitario de la administración pública”, confiaron a este Diario fuentes oficiales.
A su vez, cada cabeza de organismo tendría “las facultades para organizar la prestación del trabajo para adecuarse al protocolo sanitario. De esta manera, quedaría en ellos disponer eventuales desdoblamientos de horarios, burbujas, teletrabajo (ya no es un derecho del empleado sino una facultad de la patronal) etc., cuando lo necesite para cumplir con el protocolo”, agregaron.
Esos responsables “deberán informar al Ministerio de Salud lo que dispongan en cada caso”.
El nuevo decreto establecería algunas excepciones que podrán tener “licencia COVID”. Sería únicamente para:
• Personas con Inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable); personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
• Pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.