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El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que establece un cupo del 1% en planta permanente en el ámbito de los empleos municipales.

La ordenanza fija que las personas beneficiarias del cupo deben cumplir condiciones de idoneidad para el cargo, y que el carácter de víctima se acreditará mediante sentencia firme emanada de juez penal competente o notificación oficial de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) o del órgano que en un futuro lo reemplace.

En los considerandos de la ordenanza se expresa que “la trata y explotación de personas representa una grave violación a los derechos humanos de las víctimas: vulnera la dignidad, la libertad y la integridad física, entre otros derechos fundamentales, configurándose así como una modalidad de crimen organizado”.

La ordenanza toma como referencia la Ley N° 26.364 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, modificada a su vez por la Ley N° 26.842

La ley fija que se entiende por explotación, la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos: cuando se redujere o mantuviere una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho; se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

Para poder ejercer el derecho establecido en la ordenanza, el Art. 3º se deberá contar con la autorización escrita de la persona damnificada, resguardándose la intimidad y confidencialidad de la información.

La falta de antecedentes laborales y educativos de los beneficiarios no será tenida en cuenta para acceder a los derechos que reconoce la ordenanza y el municipio deberá garantizar la capacitación laboral obligatoria y remunerada de las personas aspirantes a cualquier puesto laboral requerido por los mismos.

En otro artículo se establece que el municipio deberá realizar campañas de difusión masivas del plan de inserción laboral, tanto en medios radiales, televisivos, y redes sociales, las que deberán ser elaboradas convocando a las organizaciones que se dediquen a ésta problemática dando intervención a las instituciones educativas.

Eldorado se convirtió, de esta manera, en el primer municipio de Misiones en aprobar una normativa de estas características que sólo tiene antecedentes en otras 15 ciudades del país, pertenecientes a 10 provincias distintas.