Así lo dispuso el organismo de control. Qué pasa si no justificó el dinero.
A partir de este miércoles 1° de mayo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en vigencia una normativa que requiere que las billeteras virtuales informen al ente recaudador sobre transacciones que excedan los $200.000.
Esta medida, que afecta a todas las billeteras virtuales existentes, tiene como objetivo principal rastrear el origen de los fondos y garantizar su legalidad.
La regulación también establece topes para transacciones tanto mensuales como individuales. Los usuarios podrán realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas por montos que no superen los $120.000. En el caso de que estos límites sean excedidos, las billeteras virtuales estarán obligadas a informar a la AFIP.
Además, las transacciones individuales que superen los $400.000 deberán ser reportadas al ente recaudador. En caso de que un usuario exceda estos límites, la AFIP evaluará su situación fiscal y podrá solicitar pruebas que demuestren el origen de los fondos utilizados en la operación.
Qué pasa si no justifico la transferencia
En caso de irregularidades, la AFIP podrá cerrar la cuenta del usuario y realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Las notificaciones sobre estas irregularidades serán comunicadas a través del domicilio fiscal electrónico declarado o mediante la misma aplicación de la billetera virtual.
Paso a paso: como justificar el dinero de una transferencia
La documentación más habitual para realizar la justificación del origen de fondos son:
- Recibos de sueldo y/o haberes jubilatorios
- Facturación de los últimos meses
- Certificado de fondos emitido por un contador público
- Declaratoria del heredero
- Documentos que acrediten la venta de acciones u empresa
- Boletos de compraventa, por ejemplo, en el caso de la venta de un vehículo
Nuevos topes desde el 1° de mayo
- Los saldos finales mensuales inferiores a $200.000 no se reportarán a la Afip.
- Los usuarios podrán realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas en montos que no superen los $120.000. En caso contrario, se notificará a la Afip.
- En cuanto a transacciones individuales, se reportarán a la Afip cuando superen los $400.000.