Estando preso por el caso Bárbaro ingresó estupefacientes a la UP II. La nueva causa se tramita ante el Juzgado Federal y demora las transitorias del implicado
La legislación moderna indica que las cárceles deben propiciar la rehabilitación de las personas privadas de su libertad para su posterior integración a la sociedad. Pero esto no siempre se cumple y existe un alto índice de reincidencia.
Incluso, se dan casos de presos que delinquen estando tras las rejas, como Rubén Oscar Schnimg (38), condenado por el brutal homicidio de María Elena “Marilyn” Bárbaro (54), quien ahora afronta una causa por suministro de drogas en la cárcel.
Beneficiado por las idas y vueltas de un expediente plagado de recursos que dilataron el proceso durante 16 años, recién en junio de 2020 reconoció en juicio abreviado la autoría del homicidio de Bárbaro y fue condenado a trece años de cárcel.
El Tribunal Penal Uno de Oberá le computó los siete años que pasó tras rejas entre 2004 y 2011, por lo que el 27 de agosto del 2026 se daría por cumplida la pena y gozaría de libertad condicional.
En tanto, como legalmente ya cumplió más de la mitad de la pena, a fines del año pasado su defensa solicitó un “adelantamiento de fase e incorporación al pedido de prueba bajo el régimen de salidas transitorias”.
Schnimg pidió salir todos los días para trabajar y regresar de noche a pernoctar en la Unidad Penal II de Oberá, lo que fue rechazado por el Tribunal Penal en función a una nueva denuncia en su contra por “suministro de estupefacientes en un establecimiento carcelario”, causa que se tramita ante el Juzgado Federal de Oberá.
Según se averiguó, el imputado fue notificado e indagado mediante videollamada en su lugar de detención, la UP II.
Estando preso, Schnimg habría logrado ingresar estupefacientes para la venta en la cárcel, precisó un vocero. Por este hecho podría recibir una nueva condena, esta vez del fuero Federal.
Sentencia y dudas
Si bien por el caso Bárbaro hubo cinco sospechosos, los cuales pasaron años privados de su libertad, cuatro de ellos fueron sobreseídos y sólo Schnimg fue juzgado, ya que desde un primer momento fue el único que reconoció haber estado en el lugar del hecho, lo que complicó su situación procesal.
La autopsia practicada sobre el cuerpo de la víctima confirmó que la enterraron cuando aún respiraba.
Sin embargo, para el Tribunal Penal subrogante de Oberá no existió ensañamiento ni alevosía, como sí se probó en la instrucción. Por ello, Schnimg fue sentenciado por homicidio simple y robo en concurso real, lo que atenuó considerablemente la pena.
El Tribunal que juzgó a Schnimg estuvo integrado por los camaristas Jorge Erasmo Villalba, Mónica Viviana Drganc Fernández y Graciela Ivonne Heppner, quien se opuso a la instancia del juicio abreviado y al cambio de calificación avalado por el fiscal Elías Bys.
“Para mí sí hay elementos suficientes para la calificación de ensañamiento y alevosía, están fundados en las pruebas que consideré de acuerdo a la sana crítica racional, lo cual me llevó a votar en disidencia”, subrayó oportunamente Heppner.
De no ser por el cambio de calificación y la chance del juicio abreviado, Schnimg podría haber sido condenado a prisión perpetua.
Voz en contra
Así como desde un primer momento el caso Bárbaro estuvo signado por suspicacias, trabas y recursos, la sentencia atenuada generó un airado repudio en la comunidad obereña.
Por su parte, Heppner explicitó su desacuerdo con el cambio de calificación y el juicio abreviado que acordó el fiscal Bys con el imputado y su defensa.
“Varias razones me llevaron a estar disconforme con el encuadre legal estipulado en el acuerdo. En principio, la pena que le correspondería en el hipotético caso de que se realizara el debate es superior a lo que corresponde para el juicio abreviado. También discrepo en cuanto a la extracción de la alevosía y ensañamiento para la calificación legal, y en ese caso no hubiera habido juicio abreviado. Estuve en contra de la modificación de la calificación del delito y por eso rechacé el acuerdo”, precisó.
Consideró que el debate oral era la única posibilidad de acceder a todas pruebas y decidir en consecuencia, por lo que se opuso al juicio abreviado.
Descripción del horror
La participación de Schnimg en el homicidio de Marilyn Bárbaro nunca estuvo en duda, ya que desde un primer momento el propio imputado se ubicó en la escena del crimen como “campana” de sus cómplices.
Para avalar la calificación de ensañamiento y alevosía, Heppner reconstruyó los últimos instantes de vida de la víctima.
El 17 de abril del 2004, alrededor de las 20.30, el asesino se hallaba escondido frente a la casa de Marilyn y esperó que se retiren sus hermanas, Judit y Delia, para entrar en acción.
“… todo es observado por el imputado agazapado y escondido en un terreno baldío frente a la casa que se encontraba con la puerta abierta de par en par y el portón alto de la casa sin llave y aprovechando de la indefensión de la víctima -sola, discapacitada con una pierna amputada y sin las muletas o silla de ruedas a modo de ayuda- ingresa al inmueble con intención de robo, pero antes de consumarlo decide propinarle un feroz castigo con un elemento romo que le produce una fractura conminuta (en la que el hueso se fractura en dos o más fragmentos) del hueso occipital con cabalgamiento de los huesos parietales sobre los fragmentos del occipital, además de una efracción en el cuero cabelludo y los tejidos blandos de la zona”, se detalla.
Asimismo, citó que para la mayoría de los autores el ensañamiento se da cuando el delincuente prolonga deliberadamente los padecimientos de la víctima.
“Es un modo cruel de matar. Es el deliberado propósito de matar haciendo sufrir, o dicho de otra forma, haciendo padecer sufrimientos físicos o psíquicos a la víctima. Es posible (como en este caso) cuando la víctima no está en condiciones de defenderse, con el que se mata complaciéndose en la agonía y por ende alargándola”, indicó Heppner.
Los otros procesados
La voluminosa causa por el homicidio de Marilyn Bárbaro tuvo cinco procesados. Además de Schnimg, también fueron implicados Matías Ortiz (al momento del hecho su madre era diputada provincial), Gabriel Piotroski, Patricio Do Santos y Daniel “Chaparro” Núñez.
Al inicio de la instrucción, el primero declaró que ofició de “campana”, pero luego se desdijo. Afirmó que la defensora oficial le recomendó que diga eso “porque así iba a zafar”.
Luego del hecho condujo el auto de la víctima, aunque argumentó que pensó que era el coche de Piotroski. Se estima que el móvil del homicidio habría sido el robo, ya que la víctima tenía dinero de la venta de pinos.
Durante la instrucción, peritos de Gendarmería Nacional Argentina encontraron cabellos de la víctima en el interior del Ford Escort que conducía Ortiz, prueba que luego fue impugnada por la defensa debido a un falla en la cadena de custodia. Argumentaron que se había violado una de las fajas de seguridad del coche que estaba en resguardo del Escuadrón 9 Oberá, lo que terminó favoreciendo al dueño del auto.
Ya sin sustento científico, todo el peso de la acusación se apoyó en la figura de Schnimg, quien estuvo preso siete años, hasta que fue beneficiado con la excarcelación bajo caución juratoria. Recién en junio de 2020 fue condenado.
Previamente, en octubre de 2008, la jueza Kunzmann de Gauchat había ordenado el sobreseimiento y la liberación de Ortiz, Piotroski, Do Santos y Núñez.
Piotroski y Ortiz habían estado recluidos en una clínica privada, mientras que los otros procesados permanecieron en la cárcel de Oberá.